Imserso
Instituto de Mayores y Servicios Sociales
Composición del Consejo Estatal de las Personas Mayores
(59 Kb. pdf)
El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicos Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
La finalidad del Consejo Estatal de las Personas Mayores es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores.
La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores, inicialmente creado en 1994, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero
, (BOE del 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por los Reales Decretos 1128/2008, de 4 de julio
y por el 1434/2008, de 29 de agosto
.
Finalmente, debe mencionarse el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
El Consejo Estatal de las Personas Mayores canaliza hacia la Administración General del Estado las iniciativas y demandas de las personas mayores.
Asesora e informa sobre las consultas que le son formuladas por los Departamentos Ministeriales e Instituciones, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.
El Consejo tiene atribuidas las siguientes funciones:
El Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.
El Consejo cuenta con 61 consejeros:
De carácter nato:
Representantes de las Administraciones Públicas.
7 de la Administración General del Estado, 4 de la Autonómica y 2 de la Local:
Representantes de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Personas Mayores.
Representantes de Consejos Autonómicos o Regionales de Personas Mayores.
Representante en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.
Transcurrido este período, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.
El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona:
El Imserso tiene encomendado prestar al Consejo el necesario apoyo técnico, administrativo y logístico.
El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.
La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno.
© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009
Algunos documentos pueden presentar problemas de accesibilidad. El Imserso se compromete a facilitarlos en formato accesible a quien lo solicite.