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Consejo Estatal de las Personas Mayores

consejo_estatal_pmm_bcEl Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicos Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

La finalidad del Consejo Estatal de las Personas Mayores es institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores.

Normativa Reguladora

La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores, inicialmente creado en 1994, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, (BOE del 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por los Reales Decretos 1128/2008, de 4 de julio y por el 1434/2008, de 29 de agosto.

Finalmente, debe mencionarse el Real Decreto 263/2011, de 28 de febreroAbre nueva ventana por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Funciones Generales

El Consejo Estatal de las Personas Mayores canaliza hacia la Administración General del Estado las iniciativas y demandas de las personas mayores.

Asesora e informa sobre las consultas que le son formuladas por los Departamentos Ministeriales e Instituciones, en materias que afectan a las condiciones y calidad de vida de la población mayor.

Funciones Específicas

El Consejo tiene atribuidas las siguientes funciones:

  • Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional.
  • Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Colaborar en el perfeccionamiento del movimiento asociativo, promoviendo su participación en la sociedad.
  • Proponer, cuando lo considere necesario, la realización de estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las Personas Mayores.
  • Promover y organizar con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, a través del Imserso, la celebración periódica de Congresos Estatales de Personas Mayores e impulsar el cumplimiento de sus conclusiones.
  • Conocer las Convocatorias de Subvenciones efectuadas por órganos de la Administración General del Estado dirigidas a Asociaciones de Personas Mayores, y asesorar sobre las mismas.

Composición

El Consejo Estatal de las Personas Mayores estará constituido por el presidente, tres vicepresidentes, el secretario y los consejeros.

El Consejo cuenta con 61 consejeros:

De carácter nato:

  • El titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
  • El titular de la Dirección General del Imserso.

Representantes de las Administraciones Públicas.

7 de la Administración General del Estado, 4 de la Autonómica y 2 de la Local:

  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  • Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
  • Ministerio de Fomento.
  • Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
  • Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • Comunidad de Madrid.
  • Comunidad Foral de Navarra.
  • Federación Española de Municipios y Provincias.

Representantes de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Personas Mayores.

Representantes de Consejos Autonómicos o Regionales de Personas Mayores.

Representante en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.

Transcurrido este período, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos consejeros.

Composición del Consejo Estatal de las Personas Mayores resultante del proceso selectivo de 2010.Abre nueva ventana. Documento completo en formato PDF( 59 Kb. pdf)

Funcionamiento

El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona:

  • En Pleno
  • En Comisión Permanente
  • Además podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.

El Imserso tiene encomendado prestar al Consejo el necesario apoyo técnico, administrativo y logístico.

El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el presidente por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o a petición de un tercio de sus miembros.

La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año, y en sesiones extraordinarias, cuando así lo considere su presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros y, en todo caso, con carácter previo a la celebración del Pleno.

© Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) 2009

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